Juzgado de letras y garantía de Andacollo, Informa causa Rit C-9-2023
Causa “HONORES/HONORES”
Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, Causa RIT C-9-2023, caratulada
“HONORES/HONORES”, ordenó
COQUIMBO, 16 DE AGOSTO 2024
con fecha 27 de febrero de 2024, notificar por avisos la demanda interpuesta con fecha 30 de enero de 2023 y sus proveídos, a don Marcelo Alejandro Honores Colompil, RUT N°10.996.541-3 y a los herederos de doña María Soledad Honores Colompil, RUT N°11.205.775-7, todos de domicilio desconocido; En lo principal: Orlando Juvenal, Iris, y Fresia, todos de conjunción Honores Ruiz, demandan la Declaración de indignidad para suceder de los demandados al causante don Eladio Ernesto Honores Ruiz, fallecido el día 16 de julio del año 2022, quien se encontraba domiciliado en la ciudad de Andacollo, fundada en los artículos 968 N° 3, 223 y 321 del Código Civil, toda vez que han faltado a las obligaciones referidas al deber de asistencia y socorro que pesa sobre los hijos respecto de sus padres, así como los artículos 102 y 131 del mismo cuerpo, referidos al deber de socorro y auxilio entre los cónyuges, toda vez que dicho ejercicio fue realizado efectivamente por los hermanos del causante hasta el último de sus días y quienes son los demandantes de esta causa; al Primer otrosí: Acompaña documentos; al Segundo otrosí: señala forma de notificación electrónica; al Tercer otrosí: Acredita personería; al Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Con fecha 16 de febrero de 2023, el Tribunal provee A LO PRINCIPAL: Por interpuesta la demanda de juicio ordinario. Traslado. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, con citación. al SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Habiendo sido diligenciada la notificación a las partes,
exhortándose por causa RIT E-125-2023 del 15°
Juez de Letras de Santiago, y no encontrándose registro de don Marcelo Alejandro, ni de los herederos de doña María Soledad, ambos Honores Colompil, aún oficiandose a las instituciones correspondientes para que informen, no se logró determinar el paradero de aquellos, por lo que, con fecha 07 de noviembre de 2023, la parte demandante solicita EN LO PRINCIPAL: Notificación por avisos; El tribunal resuelve con fecha 10 de noviembre del mismo año, A LO PRINCIPAL: Siempre para resolver, extráigase por el sistema informático certificado de defunción de doña María Soledad Honores Colompil y, ofíciese a Servicio de Registro Civil e Identificación para que informe si existe Posesión Efectiva en relación a la persona individualizada precedentemente. A su vez, Ofíciese a Policía de Investigaciones para que informe si don Marcelo Alejandro Honores Colompil, se encuentra en los sistemas de registro migratorio. Con fecha 30 de noviembre del mismo año, el Servicio de Registro e Identificación Civil señala no existir solicitud de Posesión Efectiva a nombre de doña María Soledad Honores Colompil, resultando imposible determinar sus herederos y, con fecha 16 de febrero de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile, por su Departamento de Migraciones y Policía Internacional de La Serena, indica que no existen registros migratorios de don Marcelo Alejandro Honores Colompil, poniéndose ambos en las causales del artículo 54 del Código Civil. Con fecha 27 de febrero de 2024 y habiendo sido solicitado dar curso a la presentación de fecha 07 de noviembre de 2023, con fecha 26 de febrero de 2024, el Tribunal provee, A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a la notificación por avisos pedida por la parte demandante, y en consecuencia, notifíquese a don Marcelo Alejandro Honores Colompil, cédula de identidad N°10.996.541-3 y a los herederos de doña María Soledad Honores Colompil, cédula de identidad N°11.205.775-7, por medio de avisos publicados en extracto redactado por el Secretario del Tribunal, en un diario regional durante tres días seguidos y en el Diario Oficial los días primero o quince, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.Andacollo, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro
Francisco Vergara López Secretario subrogante