Avisos Legales (extracto)
NOMENCLATURA : 1. [378]Actuación
JUZGADO : Juzgado de letras y garantía de Andacollo
CAUSA ROL : C-9-2023 CARATULADO : HONORES/HONORES
Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, causa RIT C-9-2023, caratulada
informático certificado de defunción de doña María Soledad Honores Colompil y, ofíciese a Servicio de Registro Civil e Identificación para que informe si existe Posesión Efectiva en relación a la persona individualizada precedentemente. A su vez, Ofíciese a Policía de Investigaciones para que informe si don Marcelo Alejandro Honores Colompil, se encuentra en los sistemas de registro migratorio. Con fecha 30 de noviembre del mismo año, el Servicio de Registro e Identificación Civil señala no existir solicitud de Posesión Efectiva a nombre de doña María Soledad Honores Colompil, resultando imposible determinar sus herederos y, con fecha 16 de febrero de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile, por su Departamento de Migraciones y Policía Internacional de La Serena, indica que no existen registros migratorios de don Marcelo Alejandro Honores Colompil, poniéndose ambos en las causales del artículo 54 del Código Civil. Con fecha 27 de febrero de 2024 y habiendo sido solicitado dar curso a la presentación de fecha 07 de noviembre de 2023, con fecha 26 de febrero de 2024, el Tribunal provee, A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a la notificación por avisos pedida por la parte demandante, y en consecuencia, notifíquese a don Marcelo Alejandro Honores Colompil, cédula de identidad N°10.996.541-3 y a los herederos de doña María Soledad Honores Colompil, cédula de identidad N°11.205.775-7, por medio de avisos publicados en extracto redactado por el Secretario del Tribunal, en un diario regional durante tres días seguidos y en el Diario Oficial los días primero o quince, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.Andacollo, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro
Francisco Vergara López Secretario subrogante