Ordenan a delegado presidencial de Antofagasta resolver la situación migratoria de familias venezolanas.

Además, que establezca un protocolo, virtual y/o presencial, para establecer el reconocimiento de la condición de refugiado.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de dos familias venezolanas, y ordenó al delegado presidencial de Antofagasta, Daniel Agusto, resolver su situación migratoria y , además, establecer -en un plazo de 30 días- un protocolo, virtual y/o presencial, que permita establecer el reconocimiento de la condición de refugiado.
La Primera Sala del tribunal acogió, sin costas, el recurso presentado en favor de los venezolanos Andrea Nataly Parra Zambrano, Harold Antonio Bracho Suárez, A.C.B.P., A.V.B.P., Leandro Enrique García García, Giovanna Judith Zambrano Moran, L.E.G.Z. y L.C.G.Z., que durante este año han intentado ser reconocidos como refugiados por la autoridad en Chile.
“(…) la recurrida al informar, expuso que, habiendo tomado conocimiento de los antecedentes denunciados, citó a las familias recurrentes para comparecer a las oficinas de la unidad de extranjería, con la finalidad de formalizar la solicitud de refugio. Así se aprecia además de la documentación acompañada, donde consta que efectivamente se citó a los recurrentes, indicándoles la documentación que debían adjuntar para iniciar con la tramitación de sus solitudes”.
Asimismo, refirió la delegación presidencial que, habiéndose advertido la omisión de las comunicaciones enviadas por los recurrentes y por la INDH, se estudiaría la necesidad de instruir los sumarios pertinentes para determinar la existencia de posibles responsabilidades”.
Y agregó que “(…) lo anterior refleja que fue reconocido por la Delegación Presidencial que no tramitó de forma oportuna la solicitud de reconocimiento de calidad de refugiado solicitada. Ello, por cuanto no se discutió que las oficinas se han mantenido cerradas durante un extenso periodo de tiempo –lo que impide efectuar las solicitudes de manera presencial- y que no existe un procedimiento expedito establecido que permita realizar los requerimientos de forma virtual, obligando a los migrantes a efectuar los mismos a través de las cuentas electrónicas genéricas de la autoridad recurrida”.

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