“Las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado las autoriza, lo que no ha tenido lugar en la especie”, dice el documento firmado por el contralor Jorge Bermúdez.
La respuesta del órgano fiscalizador a las municipalidades de Lo Padro, Conchalí y Pelarco sostuvo que “las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado las autoriza, lo que no ha tenido lugar en la especie”.
“La venta de gas a sus vecinos solo puede ser efectuada en la medida que el legislador lo autorice expresamente”, añadió, es decir, la normativa debe ser modificada por el Congreso para que se concrete la iniciativa.
También sostuvo que “cabe manifestar que la venta de gas por la que se consulta es una situación diversa de la analizada respecto de las farmacias comunales, las que se encuentran amparadas en las funciones de atención primaria de salud que el legislador radicó expresamente en las entidades edilicias”